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¿Derechos fundamentales? Imprimir
Escrito por Julián Hernández Castelano   
Domingo 07 de Septiembre 2008

Image Las resoluciones planteadas por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al recurso promovido de inconstitucionalidad de la mal llamada «interrupción del embarazo» dejan entrever la verdadera dimensión en la que se encuentra nuestro pretendido «estado de derecho»...

Por Julián Hernández Castelano

Las resoluciones planteadas por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al recurso promovido de inconstitucionalidad de la mal llamada «interrupción del embarazo» (mal llamada, ya que si algo se interrumpe es porque luego puede reanudarse, cosa que no ocurre con el aborto) dejan entrever la verdadera dimensión en la que se encuentra nuestro pretendido «estado de derecho»: situado en medio de las prerrogativas ultramodernas de la cultura de la muerte, pues estos ministros arguyen que no se puede «ponderar los derechos de la mujer frente a un bien constitucionalmente no reconocido como tal, a un derecho fundamental» (palabras del ministro José Ramón Cossío Díaz para explicar el por qué de la preferencia a los derechos de la mujer en estos casos).

Si han llegado a tales conclusiones revisando ardua y exhaustivamente letra por letra nuestra Constitución y las legislaciones internacionales a las que México se ha adherido, entonces tendríamos que preguntarnos si vale la pena aceptar que los códigos normativos, tan llenos de derechos en nuestros tiempos, no consideren los derechos de los seres humanos desde su concepción. Más aún, valdría la pena denunciar la interminable lista de derechos que se promueven desde la ley. Preguntémonos si nos está llevando a ser una mejor sociedad la promoción exacerbada, desmedida y frontal que se hace de los derechos. Cuestionémonos si se está construyendo un mejor lugar para vivir en el mundo si la defensa de los derechos atropella la propia vida. Y todavía más: advirtamos y pongamos en tensión si es que históricamente ha mejorado la calidad humana el hecho de que el lenguaje jurídico y cotidiano, así como la práctica misma de los actos, se haga en clave de derechos y no de deberes. Porque nos estamos acostumbrando incluso a promover y tratar de hacer patentes y respetables los derechos de cualquier índole, aun a costa de los deberes. ¿No deberían ser primero éstos? ¿No debería cualquier hombre cumplir con la contraparte de los derechos, es decir, con los deberes, para poder reclamar aquellos? ¿No debería una madre cumplir con su deber de criar a su propio hijo, al hijo que engendró, para poder reclamar cualquier derecho sobre él? ¿No debería respetar su propia dignidad, cuidar su propio cuerpo, velar por cumplir cabalmente sus retos personales, sus deberes, antes de reclamar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo? ¿No debería el criminal purgar su pena sabiendo que cometió un ilícito para poder reclamar los derechos que él mismo inhibió o destruyó de otro u otros?

«De los solos derechos humanos —nos advierte el teólogo Hans Küng—, por fundamentales que sean para el hombre, no puede derivarse ninguna ética global de la humanidad extensible a los deberes prejurídicos del hombre. Previamente a toda fijación jurídica y a la legislación del Estado existe la autonomía moral y la responsabilidad consciente de la persona, a la que no sólo se hallan ligados derechos, sino también deberes fundamentales».

Y ya desde principios del siglo XX, los filósofos José Ortega y Gasset y José Ingenieros alertaban contra la promoción desmedida de derechos a costa de deberes; pero con mayor cercanía y claridad la Doctrina Social de la Iglesia nos llama a que, como sociedad, observemos una estricta correlación y reciprocidad entre derechos y deberes, pues «unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su raíz, su alimento y su fuerza indestructible» (Pacem in terris 16-17).

No se trata, pues, de cerrar la puerta a la promoción y respeto de los derechos fundamentales, sino de señalar que ya es urgente equipararlos y aceptarlos si y sólo si a cada uno de ellos logra anteponérsele y cumplir el respectivo deber que le dará sentido, pues sólo la reciprocidad garantizara la justicia.

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