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VIGÍA
He sabido que la SCJN está abierta a opiniones ciudadanas respecto al juicio de inconstitucionalidad sobre la ley del Distrito Federal relativa al aborto, por lo que me atrevo a mandar la mía.
He sabido que la SCJN está abierta a opiniones ciudadanas respecto al juicio de inconstitucionalidad sobre la ley del Distrito Federal relativa al aborto, por lo que me atrevo a mandar la mía. No soy un jurisperito; fundamento mi posición en el simple sentido común.
Que yo sepa, no hay constancia en la historia de un solo acontecimiento en el que un óvulo femenino, fecundado por un esperma masculino, de individuos de la especie humana, se haya transformado en un ser de diferente especie a la de los progenitores. Podemos deducir con confianza entonces que ese ser ya es, desde la concepción, lo que va a ser de ahí en adelante hasta el momento de su muerte, independientemente de los cambios que su desarrollo biológico pueda manifestar posteriormente. Es absurdo que un cuerpo legislativo quiera decidir en qué momento, distinto de la concepción, el ser producto de ésta empezaría a ser lo que ya es. Los datos científicos sobre el ADN avalan este razonamiento.
Por otra parte, la simple observación humana constata que los procesos biológicos propios del desarrollo del ser humano no suceden en cada individuo en fechas iguales. El surgimiento del habla en los bebés, por ejemplo, manifiesta en los individuos humanos un patente desprecio por el calendario. Hay niños que empiezan a hablar más pronto que otros de la misma edad. Y se pueden citar muchos otros ejemplos de esta irregularidad.
Podemos pensar entonces que aunque la fecha establecida por los legisladores del Distrito Federal para el inicio de la vida humana tuviera algún sustento científico, siempre cabría la posibilidad de que algunos fetos alcanzaran precozmente, antes de la media noche del último día de la semana undécima, la madurez cerebral considerada como criterio de una existencia plenamente humana. Obviamente la aplicación de la ley en estos individuos constituirá una aberrante acción criminal, legalizada indebidamente por el poder legislativo. Argumentan los diputados que basan su decisión en la carencia de certeza científica de la existencia de vida antes de esa fecha. Si nos acogemos a ese raciocinio, podremos, entonces, suponer que también existe el mismo porcentaje de probabilidad de que sí haya vida. Habría un cincuenta por ciento de posibilidades de existencia de vida contra igual porcentaje de probabilidades de no existencia.
Entonces, ¿no debería la ley más bien garantizar la protección de esas posibilidades de vida en vez de lo contrario, para no incurrir en la legitimación de la posibilidad de un crimen? ¿Puede una ley, válidamente, ignorar estos descubrimientos y estos razonamientos y mantener que ese ser biológicamente activo, y ya incluso físicamente reconocible a ojos vistas como un ser humano, e independiente genéticamente de la madre, no es aún un ser humano?
Javier Algara |