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OBRAS Y RAZONES

La vida del concebido: un asunto de justicia constitucional y de derechos humanos
Por Jorge E. Traslosheros
En las próximas semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá responder una pregunta: ¿La constitución de México protege la vida del ser humano concebido? Su respuesta sentará un precedente importante para el orden jurídico mexicano y también para nuestra cultura. No podemos olvidar que, una vez que se regatea la condición humana a un miembro de nuestra especie, se abre la puerta para que a otros también se les aplique el mismo principio de discriminación. El Derecho es cultura y crea cultura. La cuestión es delicada.
La Constitución deberá orientar las reflexiones
La defensa de la vida es un asunto de justicia que, sobre todo en el ámbito jurídico, debe orientarse por el respeto a los derechos humanos. En nuestro país la protección y promoción de éstos derechos se rige por la Constitución Mexicana y por el derecho internacional reconocido por México. Este es el punto de vista que deberá orientar las reflexiones de los ministros. Deberán hacer caso omiso de discursos ideológicos, ya sean políticos, feministas o religiosos, y ajustarse a un criterio de estricta justicia constitucional que es de derechos humanos. Si tal sucede, no tengo la menor duda de que la ley será declarada inconstitucional.
En 2002 los ministros ya se habían expresado sobre el derecho a la vida del concebido
Para empezar, debe tomarse en cuenta que los ministros ya expresaron una opinión sobre el derecho a la vida del concebido en la tesis jurisprudencial P/J 14/2002, por la cual se afirma que está protegida por nuestra constitución, los tratados internacionales, las leyes federales y locales. Si bien la tesis no es vinculante todavía, sí representa un argumento doctrinario de gran peso sustentado en hechos contundentes.
Como señala esta tesis, en primer lugar se encuentra la Constitución Mexicana. Debemos comprender que ésta se forma de tres elementos: la exposición de motivos que acompaña toda reforma a algún artículo de la Carta Magna, la disposición constitucional misma, y los artículos transitorios que indican el modo de aplicar la reforma. Así, podemos afirmar que la Constitución, de manera textual y explícita, extiende su protección al concebido. Ejemplo de ello tenemos en la reforma del año 1997 a los artículos 30, 32 y 37 que regulan la nacionalidad. Ahí se puede leer textualmente en el tercero transitorio que sus beneficios se deben extender a los concebidos y a los nacidos. De igual suerte, el año de 1974 se modificaron los artículos 4 y 123 que tienen que ver con la paternidad responsable y la materia laboral. En la exposición de motivos se dice a la letra que se reformaron para «proteger al producto de la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la familia». Reformas que son del todo coherentes con los artículos primero y segundo que afirman el principio de igualdad ante la ley y el de no discriminación.
En segundo lugar se debe considerar el derecho internacional y las leyes mexicanas que, en ambos casos, también extienden su protección al concebido. Citemos dos ejemplos relevantes. Por un lado, tenemos la «Convención sobre los derechos del niño» que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, ya ratificada sin reserva alguna por México. En el preámbulo se puede leer textualmente: «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento». También el Código Civil Federal, en su artículo 22, afirma que: «desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido».
Es claro que el derecho mexicano es coherente en todas sus partes y que protege el derecho del concebido a la vida. Por fortuna, profundizar en el tema está al alcance de todo ser humano. Para empezar, puede acudirse a la página de la PGR y de la CNDH donde se pueden leer los argumentos que sus titulares presentaron ante la SCJN.
Siempre se debe seguir la interpretación más generosa
Para acabar de inquietar al lector, que es lo más que podemos hacer en estas líneas, quisiera señalar dos criterios de justicia constitucional que deberán aplicar los ministros y que obran a favor del derecho a la vida. El primero nos dice que en materia de derechos humanos siempre se debe seguir la interpretación más generosa. El segundo afirma que donde la ley no distingue nadie puede hacer distinciones. Pues bien, la vida es el derecho humano por excelencia y la Constitución Mexicana afirma la protección a la vida del concebido sin distinguir a partir de qué momento. Obras y razones jurídicas trabajan en beneficio de la vida del ser humano en su primera etapa de desarrollo. La liberalización del aborto en la ciudad de México es a la luz de toda razón profundamente injusta y atenta contra el orden jurídico mexicano. Debe ser declarada inconstitucional. |