JHS
   Jueves 20 de Noviembre 2008   Inicio arrow No. 668 (27 de abril de 2008) arrow Estatutos para la protección de niños y jóvenes
Inicio
Buscar
Archivo
Contacto
Nosotros
Directorio
Suscripciones
Boletín
¡Escucha México!
Noticias Zenit
Enlaces

Red de periodistas, escritores y medios católicos de habla hispana

El mundo visto desde Roma

Red Global Católica

Valorar la sexualidad de acuerdo al plan de Dios

Iluminando al mundo

El lugar de encuentro de los católicos en la red

Fuentes RSS
Estatutos para la protección de niños y jóvenes PDF Imprimir Correo
Escrito por USCCB   
Domingo 27 de Abril 2008

DOCUMENTOS

Image

Benedicto XVI, en su reciente visita a Estados Unidos, no evadió el tema de los abusos perpetrados por algunos sacerdotes contra menores de edad en aquella nación. Los obispos ya también habían encarado el problema en 2003 a través de la formulación de los «Estatutos para la protección de niños y jóvenes», que aquí extractamos:

La Iglesia en Estados Unidos está viviendo una crisis sin precedente en nuestro tiempo. El abuso sexual de niños y jóvenes por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las maneras en que nosotros los obispos hemos tratado estos delitos y pecados, han causado gran dolor, indignación y confusión. Las víctimas inocentes y sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado, el encubrimiento creó una atmósfera que inhibió el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió que se repitieran comportamientos de abuso sexual. Como obispos, reconocemos nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento, y pedimos perdón y asumimos nuestra responsabilidad por haberles fallado frecuentemente a las víctimas y a nuestro pueblo en el pasado. También asumimos la responsabilidad de enfrentar este problema en forma enérgica, constante y eficaz en el futuro.

Que a nadie hoy le quepa duda o confusión alguna: la obligación que nosotros, sus obispos, tenemos de proteger a niños y jóvenes y evitar el abuso sexual, emana de la misión y del ejemplo que nos dio el mismo Jesucristo, en cuyo nombre servimos.

En Mateo 25, el Señor hizo que esto fuera parte de la comisión que dio a sus apóstoles y discípulos cuando les dijo que cuando mostrasen piedad y compasión por los más pequeños, se la mostraban a Él.

Jesús extendió este cuidado en forma tierna y urgente a los niños, reprochándoles a sus discípulos, por mantenerlos lejos de Él: «Dejen a esos niños que vengan a Mí» (Mt 19, 14). Y les dio una seria advertencia sobre aquellos que llevasen a los niños por mal camino, diciendo que a esa persona «mejor le sería que le amarraran al cuello una gran piedra de moler y que lo hundieran en lo más profundo del mar» (Mt 18, 6).

Escuchamos estas palabras del Señor como proféticas para este momento.

Nuestras diócesis/eparquías y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento y de renovación, adaptarán y aplicarán políticas basadas en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías se acercarán a las víctimas/los sobrevivientes y sus familias, y demostrarán su sincero compromiso con el bienestar espiritual y emocional de éstos.  Donde este acercamiento aún no exista, o no se haya puesto en práctica, cada diócesis/eparquía deberá establecer un proceso de acercamiento para llegar a toda persona que cuando menos haya sido víctima de abuso sexual por cualquier persona que actuase en nombre de la Iglesia, ya sea que el abuso haya ocurrido recientemente o muchos años atrás.
Por medio del acercamiento pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante, ofrecerá reunirse con ellas para escuchar paciente y compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones.

ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos establecidos para responder rápidamente a cualquier alegación en la que haya razón para creer que ha habido abuso sexual de un menor. Tendrán una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral inmediato de personas que alegan haber sufrido abuso sexual, siendo menores, por parte del clero o de otro personal de la iglesia. Tendrán asimismo un comité de revisión que obrará como un cuerpo de consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus miembros serán personas laicas que no estén empleadas por la diócesis/eparquía. El comité revisará periódicamente los procedimientos para tratar el abuso sexual de menores. Los procedimientos para aquellos que presenten una queja estarán disponibles en forma escrita y de inmediato y, periódicamente, serán el tema de anuncios públicos.

ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos confidenciales, excepto cuando existan razones serias y considerables presentadas por la víctima/el sobreviviente y anotadas en el texto del acuerdo.

ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías reportarán cualquier alegación de abuso sexual de una persona menor a las autoridades públicas... y cooperarán con la investigación, de acuerdo con las leyes de la jurisdicción local.
En cada situación, las diócesis/eparquías informarán a las víctimas acerca de su derecho de reportar a las autoridades públicas, y apoyarán ese derecho.

ARTÍCULO 5.  Cuando se reciba una alegación de abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote o diácono, se iniciará una investigación preliminar de acuerdo con la ley canónica, y ésta se hará rápida y objetivamente. Al supuesto acusado se le podría solicitar que busque, o se le podría exigir que cumpla en forma voluntaria, con una evaluación médica y sicológica apropiada, siempre y cuando esto no interfiera con la investigación de las autoridades civiles. Si se comprueba que la alegación no tiene fundamento, se tomarán todas las medidas necesarias para restablecer el buen nombre del sacerdote o diácono.

Cuando el abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote o diácono haya sido admitido por éste o haya sido demostrado luego del proceso correspondiente de acuerdo con la ley canónica, lo siguiente será pertinente:

- Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que incluso en el caso de un sólo acto de abuso sexual  de un menor, el sacerdote o diácono transgresor será removido permanentemente del ministerio. Al sacerdote o diácono acusado se le ofrecerá asistencia profesional para su propia sanación y con el propósito de prevención.

- A fin de respetar la integridad del proceso, se animará al acusado a servirse de la asistencia de un abogado para los asuntos civiles y canónicos. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía le proporcionará un abogado canonista.

- Bajo el derecho canónico también se considera lo siguiente: una petición de parte del sacerdote o diácono para obtener una dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o una petición hecha por el obispo para la dimisión del estado clerical, incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono.

- Si la pena de dimisión del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o por enfermedad), el transgresor deberá vivir una vida de oración y de penitencia. No se le permitirá celebrar Misa en público ni administrar los sacramentos. Se le pedirá que no use vestimenta clerical y que no se presente en público como sacerdote.

- En todo momento, el obispo diocesano/eparca, mediante una acción administrativa, tiene el poder ejecutivo de gobierno para destituir de sus funciones al clérigo transgresor, quitarle o restringir sus facultades, y limitar el ejercicio de su ministerio sacerdotal.

ARTÍCULO 6. Aunque el compromiso de los sacerdotes con la virtud de la castidad y con el don del celibato es de conocimiento general, se establecerán normas diocesanas/eparquiales claras y bien divulgadas para la conducta ministerial, y límites apropiados para el clero y para todo el personal de la Iglesia en cargos de confianza, que tenga contacto regular con niños y jóvenes.

ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías establecerán programas de «ambientes seguros».

ARTÍCULO 13. Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial que tenga contacto regular con menores.

ARTÍCULO 14. Ningún sacerdote o diácono que haya cometido un acto de abuso sexual de un menor puede ser transferido a otra diócesis/eparquía o provincia religiosa para ejercer un cargo ministerial. Antes de que un sacerdote o diácono pueda ser transferido para residir en otra diócesis/eparquía o provincia religiosa, su obispo/eparca u ordinario religioso deberá enviar, en forma confidencial, al obispo/eparca local y al ordinario religioso (si es aplicable) del lugar de residencia propuesto, toda información con respecto a cualquier acción de abuso sexual de un menor, y cualquier otra información si éste hubiese sido o pudiese ser un peligro para niños o jóvenes.

Conclusión.- Sabemos que el abuso sexual de los jóvenes no es un problema inherente al sacerdocio ni son los sacerdotes los únicos culpables de ello. La gran mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su ministerio y son felices con su vocación. Los fieles muestran un enorme aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En medio de esta prueba, esto sigue siendo causa de regocijo. Lamentamos muchísimo si alguna de nuestras decisiones ha opacado la buena labor de nuestros sacerdotes.


Pancarta
De acuerdo con las normas internacionales de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, podrá reproducir parcial o totalmente la información, pero siempre citando nuestra fuente. La reproducción de los artículos y/o noticias firmados con Zenit-El Observador requieren permiso expreso de zenit.org. La publicación de algún artículo no implica compromiso. Los artículos firmados son responsabilidad del autor. D.R. Clip Art de Querétaro, S. de R.L. de C.V. 1995-2008