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Escrito por El Observador   
Domingo 14 de Octubre 2007

PORTADA
El Estado debe asegurar prácticamente a cada uno, día a día, el libre ejercicio de su religión

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La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos convocó a un seminario para celebrar y analizar la reanudación de relaciones diplomáticas Iglesia-Estado hace quince años.

En la inauguración de ese acto, el 3 del presente octubre, el arzobispo Dominique Mamberti, Secretario de la Santa Sede para las Relaciones con los Estados, aseveró que la Iglesia posee auténtica personalidad jurídica internacional. «Esto quiere decir que, además de ofrecer la salvación a todos los hombres, de hecho es reconocida por los más diversos Estados e instituciones internacionales como un sujeto de derecho que realiza una misión religiosa en todos los pueblos».

Hizo hincapié en que, aunque «las finalidades de la Iglesia y del Estado son de orden diferente, sin embargo, el sujeto al que atienden es el mismo: cada ser humano».

Qué es la libertad religiosa

Continuó: «Uno de los temas más importantes que la Santa Sede y cada conferencia episcopal en cualquier parte del mundo promueve y defiende es el reconocimiento pleno del derecho humano a la libertad religiosa. Entendemos por libertad religiosa el que ‘todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas individuales como de grupos sociales y de cualquier poder humano, de modo que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, en privado y en público, solo o asociado con otros’. Esta noción es parte de la enseñanza de la Iglesia Católica expresada en el concilio Vaticano II».

En consonacia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Asimismo, esta concepción está en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión, o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la práctica, el culto y la observancia».

En México no hay libertad religiosa

Importantes puntualizaciones correrían después a cargo de monseñor José Guadalupe Martín Rábago, arzobispo de León: «Si constatamos los avances logrados con la reforma constitucional de 1992, debemos reconocer que hemos pasado de una situación de desconocimiento, de oposición, y en algunas etapas hasta de conflicto violento, hacia una relación de reconocimiento». Pero «se evita siempre el uso de la expresión libertad religiosa y se opta por hablar de libertad de creencias».

Y continuó: «El Artículo 24 constitucional afirma: ‘Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley’. Este artículo afirma que ‘los actos de culto público deberán realizarse en los templos y sólo de manera extraordinaria fuera de ellos’. Esta restricción está en contradicción con pactos internacionales firmados por México».

Se debe reconocer, enfatizó, que «la libertad religiosa requiere una actitud de promoción y de impulso por parte del Estado, lo mismo que el resto de los derechos y libertades fundamentales. No es conducente considerar y tratar la libertad religiosa como un derecho de segunda clase».

Características de la libertad religiosa

Esbozó algunos componentes de la libertad religiosa en el sentido pleno de la palabra: libertad de conciencia en materia religiosa; libertad de culto; libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas;  el  derecho a la educación religiosa, y la objeción de conciencia («toda persona tiene derecho a incumplir con una obligación legal... cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas»).

Terminó enumerando las tareas pendientes, después de preguntar: «¿No valdría la pena iniciar una revisión del fenómeno religioso, y darle una expresión jurídica más acorde a la realidad?».


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