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El dilema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Imprimir
Escrito por Javier Algara   
Domingo 17 de Enero 2010

VÍGÍA

Image Algunos grupos pro aborto están molestos porque 18 entidades federativas han modificado recientemente sus constituciones para que en ellas quede claro que la vida humana comienza en el momento de la concepción.

Por  Javier Algara / San Luis Potosí

Algunos grupos pro aborto están molestos porque 18 entidades federativas han modificado recientemente sus constituciones para que en ellas quede claro que la vida humana comienza en el momento de la concepción. Dichas modificaciones dejan en claro que el fruto de la concepción, ese dinámico grupúsculo celular que crece en el cuerpo de su madre, es legalmente un ser humano, un ciudadano, con plenos derechos. El aborto, por lo mismo, queda automáticamente clasificado como un crimen. En un intento por evitar que más estados hagan lo mismo, y por revertir lo que ya se ha hecho, estos grupos han acudido a nuevas estrategias. Una de ellas: acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ésta declare que las reformas estatales posteriores a la del DF —que afirma que el aborto es legal antes de la semana 12 de gestación— son violatorias a los derechos individuales consagrados por la Constitución Mexicana.

Eso plantea un dilema para la SCJN: hace unos años esa misma institución defendió la constitucionalidad de la reforma del DF, en contra de las voces de quienes la consideraban atentatoria contra el derecho a la vida. La mayoría de los mexicanos se manifestó sorprendida por ese veredicto. Ahora, la máxima autoridad judicial del país debe decidir si las reformas hechas en esos 18 estados para que la vida del bebé sea garantizada y protegida por la ley son o no violatorias de los derechos de las madres. Los magistrados se ven frente a la posibilidad de contradecirse a sí mismos.

Si declaran que las reformas estatales son constitucionales, estarán haciendo lo mismo que hicieron respecto a las reformas del Distrito Federal, pero respecto a leyes totalmente antagónicas. Una aberración patente. Será igualmente legal y constitucional proteger la vida de los bebés que están en el vientre materno como matarlos intencionalmente. Si optan por declarar inconstitucionales las reformas estatales, serán congruentes respecto a la decisión que tomaron para el caso del DF, y conexamente declararán que legalmente el niño no nacido ni es persona, ni tiene derechos. Obviamente, en esta ocasión deberán recurrir a una estrategia distinta de la que usaron en el asunto del DF. Esa vez se ampararon en el argumento de que el proceso legislativo del DF había sido realizado conforme a los procedimientos legislativos correspondientes, y que, por lo tanto, no representaba una violación a la Carta Magna. O sea, se escudaron en que el proceso había sido llevado a cabo por una entidad legislativa elegida democráticamente, la cual se había apegado a los procedimientos legislativos en vigor, y que, por lo mismo, era perfectamente legal. Ahora bien, las legislaturas estatales que han reformado sus constituciones también fueron elegidas democráticamente y también han observado los procedimientos legislativos correspondientes. ¿En qu supuesto, entonces, se ampararán los magistrados para declarar anticonstitucionales sus reformas? ¿Alegarán, como piden los promotores del aborto, que esas reformas constituyen violaciones al derecho de las mujeres a decidir? Sería una tristeza saber que la SCJN toma en cuenta esos «derechos» cuando en el caso del Distrito Federal ella misma se negó a tomar en cuenta el derecho fundamental de los bebés a vivir.

¿Qué podrá más: el compromiso de los magistrados con la verdad o el temor de verse como incongruentes, inconstantes, avales de algo contrario a lo que ellos mismos avalaron previamente?

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