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LA IGLESIA Y LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
Se propaga malévolamente una falsa excomunión de Hidalgo (parte tercera)
Por J. Jesús García y García
La excomunión de Hidalgo usando como texto el modelo opcional que ofrecía en el siglo XII una Iglesia local de Inglaterra, al cual vengo refiriéndome como «excomunión roffensis», no tiene sustento en las más elementales reglas de la historiografía: nadie indica la fuente o volumen de referencia alguno y circulan, como dice el padre Pascual, demasiadas versiones diferentes del mismo «documento», lo cual es un motivo poderoso para poner en duda su autenticidad; así, unos dan frases de más, que en los otros vienen a ser de menos, y no sólo hay errores de los llamados «de dedo» sino que se hallan diferencias que parecen de traducción y hasta de criterio personal, a las cuales no habría lugar si se tratara de una cédula genuina. Hay quien dice que el «documento» fue emitido por el Papa Pío VII y otros afirman que fue emitido por el obispo de Michoacán don Manuel Abad y Queipo. Que el emisor haya sido Pío VII es imposible, ya que este pontífice estuvo prisionero de Napoleón desde mediados de 1809 hasta principios de 1814; además, una declaración papal en el caso de Hidalgo era totalmente innecesaria, porque de ella debía encargarse el obispo de la diócesis correspondiente, máxime cuando se trataba de un anatema automático, sin necesidad de juicio (latae sententiae).
La excomunión dictada por Abad y Queipo (éste sí un documento auténtico) dice en su parte conducente: «...usando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra, declaro que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces, los tres citados capitanes [Allende, Aldama y Abasolo], son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon Siquis suadente diabolo, por haber atentado [contra] la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos [eran llamados así aquellos con quienes no se podía lícitamente tratar ni comunicar en las cosas que se prohibían por la excomunión mayor], prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda, sirviendo de monición este edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos a los contraventores [....] 24 de septiembre de 1810. Manuel Abad Queipo, obispo electo de Michoacán» [Cfr. HERNÁNDEZ Y DÁVALOS, Juan E., Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México, t. II, Docto. 44]. Aunque no lo diga en forma expresa, no cierra la puerta al arrepentimiento, y de ninguna manera es una «sentencia al infierno», mientras que la excomunión apócrifa sí lo es claramente. |