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Declaración de los Derechos Humanos del Concebido PDF Imprimir Correo
Escrito por El Observador   
Domingo 09 de Septiembre 2007

REPORTAJE

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Era indispensable y urgente. Ya ha sido presentada una «Declaración de los Derechos Humanos del Concebido»

Un centenar de especialistas en derecho, bioética, medicina, educadores y otros actores sociales se estuvieron reuniendo a raíz de que el pasado 6 de junio, a título personal como químico y sacerdote, como ciudadano mexicano y católico, monseñor Pedro Agustín Rivera Díaz presentó ante los medios de comunicación social una propuesta de «Declaración de los Derechos Humanos del Concebido». Con este esfuerzo conjunto se llegó a una nueva redacción de aquel documento, la cual se presentó en la ciudad de México el 28 de agosto próximo pasado.

Ahora se pretende, con la finalidad de seguir haciendo pública esta Declaración a nivel nacional e internacional y para propiciar una cultura que respete al ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, que el 8 de diciembre sea declarado Día Mundial del Concebido.

En los meses venideros estas iniciativas serán llevadas a diversas instituciones como las Cámaras de Diputados y Senadores, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos,  la Conferencia del Episcopado Mexicano, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y otros organismos, hasta obtener un aval universal.

Los derechos propuestos en la Declaración están basados en la evidencia científica, superando cualquier relativismo o dogmatismo; de igual manera, al tiempo que destacan la importancia de preservar la vida, no están supeditados a los derechos de otras personas.

En la definición de términos se señala cómo a partir de la evidencia científica se puede determinar con exactitud el momento del inicio del embarazo, que coincide con el inicio de la vida.

La ponencia actualizada del químico y presbítero monseñor Pedro Agustín Rivera Díaz demanda la actuación decidida de todo creyente en defensa de la vida «‘a pesar de que al hacerlo se enfrente a la hostilidad y la impopularidad’ (cfr. Evangelium vitae, 82b); por lo que, rechazando todo compromiso y ambigüedad, ha de trabajar por la cultura de la vida y ha de evitar conformarse con una mentalidad violenta que pretende el aniquilamiento del más débil y que es expresión de la cultura de la muerte».

«Anteriormente —abunda— no se planteaba el deber de reconocer los derechos del concebido, dado que, en términos generales, éste no corría más riesgo que el derivado de su viabilidad biológica dentro del seno materno, es decir, de su capacidad innata, así como de las condiciones prenatales. Estas condiciones coincidían con los derechos de sus madres, por lo que no se hacía necesario, a efectos de protección del concebido, una legislación independiente. Las circunstancias han cambiado y ahora parecen existir derechos a la salud y a la vida de los concebidos que no coinciden con los correspondientes derechos de sus madres. Es necesario que los derechos del concebido prevalezcan sobre otros intereses».

Para propiciar la cultura de la vida, se busca que el 8 de diciembre sea declarado Día Mundial del Concebido.

Declaración de los Derechos Humanos del Concebido

Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.

Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.

Principio 3.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.

Principio 4.-  Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.

Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.

Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.

Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.

Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.

Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.

Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.


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